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Se constituye entre los firmantes y las personas físicas que se adhieran en lo sucesivo a sus Estatutos, una asociación que tiene como objetivos primordiales la reivindicación en establecer un impuesto a las transacciones financieras destinadas a obtener fondos de ayuda a la ciudadanía (Movimiento Internacional para el Control Democrático de los Mercados Financieros y de sus Instituciones), que persiguen organizar a la sociedad civil para poner freno a la dictadura de los poderes económicos, ejercida a través de los mecanismos de mercado. Una tarea a escala internacional que exige organizarse localmente para actuar globalmente; así como la reconquista por los ciudadanos del poder que la esfera financiera ejerce sobre todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural, en todo el mundo, por medio de la producción y comunicación de información, así como por la promoción y realización de acciones de todo tipo en aras a la consecución de aquellos fines y a través del legítimo ejercicio de las libertades civiles.
Entre los medios a utilizar figurará la tasación de las transacciones en los mercados de cambios (Tasa Tobin).
Con la denominación de Asociación por una Tasación sobre las Transacciones Financieras para Ayuda al Ciudadano (ATTAC Sevilla) se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro; independiente de ONGs., partidos políticos y sindicatos. La Asociación ATTAC-Sevilla se vincula libremente a la Plataforma ATTAC Internacional asumiendo como propia su voluntad de constituirse internacionalmente sin centro geográfico ni estructura jerárquica alguna.
La Asociación ejercerá sus actividades en Sevilla, sin perjuicio de que pueda federarse con cualesquiera otras asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, España, o de cualquier parte del mundo. La Asociación iniciará sus actividades el mismo día de la fecha del acta de constitución, su duración es indefinida y su domicilio social se fija en Sevilla,
Para mejor desarrollo de los fines y actividades de la Asociación los socios podrán formar agrupaciones de barrio, distrito o actividad en el interior de la Ciudad de Sevilla. Para constituirse como agrupación vecinal o sectorial es necesario el reconocimiento de esta condición por la Asamblea General o, en su defecto y con carácter provisional, por la Junta Rectora. Las agrupaciones gozarán de autonomía, en su ámbito de actuación y en cuanto a su funcionamiento interno, siempre dentro del respeto a los fines y normas establecidos en estos Estatutos
La cotización se fija anualmente por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora. Todos los miembros están sujetos a cotización, sin perjuicio de las excepciones que por motivos sociales y/o económicos se establezcan.
Los órganos de gobierno de la Asociación son los siguientes:
La Junta Rectora está compuesta por un número impar, no inferior a siete miembros. Todos los cargos que componen la Junta Rectora serán gratuitos. La Asamblea General fijará dicho número con el fin de adaptarse a las necesidades de la Asociación.
Dado que las necesidades de la Asociación pueden ir variando, la Junta Rectora establecerá funciones y responsabilidades entre sus miembros, siendo estas como mínimo las de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. La Junta actuará de manera colegiada, eligiendo como responsables exteriores o portavoces, las personas designadas por la misma.
No podrán ser miembros de la Junta Rectora personas que ostenten cargos políticos o representación institucional de partido político o sindicato alguno.
La Junta Rectora se reunirá tantas veces como lo considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus funciones, sin que el número de reuniones pueda ser inferior a cuatro por año.
La Junta Rectora podrá formar de entre su seno y/o apoyar cuantas iniciativas de los socios se produzcan en orden a la formación de las comisiones de trabajo, elaboración o asesoramiento considere oportunos para procurar el mejor cumplimento de los fines de la Asociación.
Como órganos de participación en el debate y las actividades comunes existirán al menos tres comisiones, a saber: Manifiesto-Programa y Estrategia, encargada de debatir y proponer a la Asamblea las líneas programáticas de la Asociación y mantener al día el manifiesto y los textos básicos comunes; Actividades, cuya misión es proponer las actividades que, en cada momento, convengan al logro de los objetivos comunes; Comunicación y Relación con los Medios, cuya misión es velar por la máxima y adecuada difusión pública de ATTAC Sevilla y por la propagación de sus objetivos y planteamientos.
La Junta Rectora y la Asamblea General podrán crear otras comisiones cuando lo estimen oportuno. Las Comisiones cumplirán los mandatos que se recogen en los Estatutos o que determine la Asamblea General o la Comisión gestora que las haya creado, más allá de los cuales organizarán libremente sus actividades mediante decisión mayoritaria de sus integrantes.
Los miembros de la Junta Rectora serán elegidos por la Asamblea General mediante el sistema de listas abiertas para un mandato de siete meses. Ningún miembro de la Junta podrá ser elegido más de dos mandatos consecutivos.
La Asamblea General está compuesta por todos los asociados que estén al día en la cotización. Se reúne en sesión ordinaria una vez por año, en la fecha y con el Orden del día fijados por la Junta Rectora, y será convocada por el Secretario/a. Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se reunirán en cualquier momento que el interés de la Asociación lo exija, sea a iniciativa de la Junta Rectora, sea a solicitud firmada por, al menos un cuarto de los miembros de la Asociación, en cuyo caso la propia solicitud podrá ser remitida a los miembros de la Asociación sirviendo como convocatoria. La Junta Rectora colaborará con las personas asociadas que pretendan la convocatoria facilitándoles todos los datos que precisen y determinará si han obtenido el quórum necesario para la convocatoria efectiva.
La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación. Las decisiones de la Asamblea General son de orden superior a las de cualquier otra instancia de la Asociación. Compete a la Asamblea General la elección de la Junta Rectora, la decisión sobre las líneas generales de acción y objetivos de la Asociación y el presupuesto anual, la aprobación de las cuentas anuales y el balance del ejercicio vencido. La Asamblea General es la última instancia de decisión
Las convocatorias las hará por escrito la Junta Rectora, al menos con quince días de antelación, acompañadas del Orden del Día. En caso de concurrencia de todos los asociados podrá realizarse asamblea General Universal sin necesidad de convocatoria previa.
La Asamblea General sólo puede deliberar sobre cuestiones inscritas en el Orden del día.
Todo miembro puede pedir la inclusión en el Orden del Día de cualquier cuestión que desee ver tratada. Se dirigirá, a este efecto, por carta certificada con acuse de recibo, o por cualquier medio fehaciente o del que quede prueba concluyente a la Junta Rectora. La Junta Rectora decidirá en forma ordinaria sobre esta solicitud de acuerdo a los objetivos de la convocatoria o, en general, el mejor funcionamiento de la Asociación.
La Junta Rectora incluirá, obligatoriamente, cualquier punto en el orden del día que esté apoyado por al menos un 10% de los miembros de la Asociación. Esta solicitud se realizará por carta certificada con acuse de recibo, o por cualquier medio fehaciente o del que quede prueba concluyente, y antes del día de la realización de la Asamblea, a la Junta Rectora.
Todo ello sin perjuicio de que los asociados puedan formular a la Junta Rectora interpelaciones y preguntas de obligada respuesta. No obstante, no podrán adoptarse decisiones sobre temas que no estén en el Orden del Día.
Toda persona asociada tiene derecho a hacerse representar por otro miembro mediante mandato o poder escrito. Nadie podrá ostentar más de un mandato o poderes. La Junta Rectora puede, en caso de considerarlo necesario, decidir la admisión del voto por correo.
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria serán adoptadas por consenso y, en caso de no ser posible, mayoría simple de los miembros presentes o representados. No obstante las decisiones relativas a la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación requerirán de un quórum de, al menos, el cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación y de una mayoría de dos tercios de los presentes o representados. La Asamblea General vota a mano alzada, salvo que al menos un quinto de los presentes reclame el voto secreto nominal de los miembros presentes y representados.
Los recursos de la Asociación comprenden:
Cada año, para la fiscalización de las cuentas, la Asamblea puede designar uno o dos controladores, miembros o no de la Asociación, para que elabore un informe de las cuentas del ejercicio vencido. Los primeros comisarios de cuentas serán designados por la propia Junta Rectora.
La Asociación puede disolverse a proposición de la Junta Rectora, por voto de la Asamblea General Extraordinaria, conforme al artículo 10.6. Los Estatutos pueden ser modificados con arreglo al mismo procedimiento. En caso de liquidación voluntaria, la Asamblea General Extraordinaria de liquidación nombrará uno o varios liquidadores, en número impar. En ningún caso podrán los bienes ser repartidos entre los asociados, sino que habrán de destinarse a la obtención de los mismos o análogos fines de la Asociación, preferentemente mediante la atribución o el reparto entre asociaciones o fundaciones con finalidades idénticas o análogos.
Todas aquellas cuestiones no recogidas en estos Estatutos y necesarias para el funcionamiento de la Asociación deberán ser desarrolladas en diferentes reglamentos que, a propuesta de la Junta Rectora, apruebe la Asamblea General; al menos el reglamento electoral de la Asociación y el reglamento interno de la Junta Rectora.
Las facultades representativas de la Asociación que se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el articulado de estos Estatutos, son las siguientes:
Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualquier clase de entidades de crédito y ahorro, bancos, incluso el de España, y demás bancos. Institutos y organismos oficiales.
Hacer y contestar requerimientos; promover actas notariales; comparecer por sí, o por medio de Procuradores u otros apoderados, ante autoridades, Juzgados, Audiencias, Jurados y Tribunales, así como Delegaciones, Comisiones, Comités, Sindicatos, Fiscalías, Comisión Gestoras, Ministerios, Consejerías, Magistraturas del Trabajo, Cajas; e Institutos Nacionales, centros, dependencias y organismos del Estado, la Generalidad y demás Comunidades autónomas, Provincia, Municipio y organismos autónomos, y ante ellos instar seguir y terminar, como actor, demandado, o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales; administrativos, contencioso-administrativos, económico- administrativos, gubernativos laborales de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejercitando acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso el de casación y todos los demás extraordinarios; prestar, cuando se requiera, la ratificación personal, absolver posiciones y, en general, realizar todos los actos procesales que permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.
Otorgar documentos públicos y privados en los cuales se eleven a públicos los acuerdos sociales congruentes con las facultades expresadas, incluso los que sean complementarios, aclaratorios y de rectificación.
Los presentes Estatutos serán reformados en el plazo máximo de seis meses en orden a su adecuación a la Carta Fundacional de ATTAC España.
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Attac Sevilla.
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